Orgullosas de ser quienes somos: Mujeres Trans, cultura y derechos en Guatemala

Introducción: identidad, cultura y dignidad

La campaña “Orgullosas de ser quienes somos”, impulsada por Mujeres Multiculturales Trans, nace para visibilizar una verdad fundamental: las mujeres trans en Guatemala existen, resisten y aportan a la vida cultural, social y comunitaria del país. En un territorio profundamente diverso, donde conviven pueblos indígenas, tradiciones ancestrales e identidades múltiples, la inclusión de las mujeres Trans no es una concesión, sino un derecho humano.

Hablar de mujeres Trans —especialmente de mujeres Trans indígenas— implica hablar de cultura, de derechos constitucionales y de una deuda histórica del Estado guatemalteco en materia de igualdad y no discriminación.

La Constitución de Guatemala y la inclusión de las mujeres Trans
Igualdad y dignidad: el punto de partida constitucional

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 4, establece que “en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”. Este principio no hace excepciones. Al hablar de “todos los seres humanos”, la Constitución incluye a todas las personas, sin importar su identidad de género u orientación sexual.

Bajo este marco, las mujeres Trans son sujetas plenas de derechos. Ninguna persona debería ser excluida del acceso a la justicia, la salud, la educación o la vida cultural por su identidad.

Artículo 66: derechos culturales y diversidad

El Artículo 66, ubicado en el Capítulo II – Derechos Sociales, Sección Tercera: Comunidades
Indígenas, reconoce que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos y que el Estado debe reconocer, respetar y promover:

Sus formas de vida
Costumbres y tradiciones
Organización social
Indumentaria e idioma

Aunque el texto fue redactado en un contexto histórico donde la diversidad de género no se discutía abiertamente, su espíritu es profundamente inclusivo. Interpretado desde una visión de derechos humanos, el Artículo 66 también protege a las mujeres Trans indígenas, quienes forman parte de sus pueblos y culturas. Una mujer Trans indígena que usa la indumentaria de su comunidad no solo ejerce su identidad de género, sino también su derecho cultural. Negarle ese derecho es una forma de discriminación que contradice el mandato constitucional.

Las mujeres Trans como portadoras y creadoras de cultura

Las mujeres Trans no están fuera de la cultura: son cultura. Muchas mujeres Trans indígenas hablan su idioma materno, practican saberes ancestrales, elaboran artesanías, participan con sus costumbres y mantienen viva la cosmovisión de sus pueblos. Ejemplos como el de Mónica Chub, mujer Trans maya q’eqchi’, muestran cómo la identidad de género y la identidad cultural no se excluyen, sino que se enriquecen mutuamente. Desde su cosmovisión, se ha ampliado el lenguaje y la reflexión comunitaria sobre género, demostrando que la cultura está viva y en constante transformación.

“Reconocer a las mujeres Trans como sujetas culturales fortalece a las comunidades, evita la exclusión y
protege el patrimonio humano del país”.

Marcos legales nacionales que respaldan la inclusión trans

Derecho a la salud: Artículo 95 constitucional


El Artículo 95 de la Constitución establece que la salud es un bien público y que todas las personas e instituciones deben velar por su conservación. Este principio dio origen a la Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para las Personas Trans en Guatemala.

Propósito de la Estrategia de Salud Trans

Brindar atención integral y diferenciada
Reducir el sufrimiento asociado a la atención de salud
Eliminar el estigma, la exclusión y la discriminación
Garantizar un enfoque biopsicosocial y de derechos humanos

Esta estrategia reconoce que las mujeres Trans tienen necesidades específicas en salud física, mental y
emocional, y que el Estado tiene la obligación de responder sin prejuicios.

Marcos internacionales de derechos humanos

En 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció que la transexualidad dejaría de considerarse una enfermedad mental. Este cambio entró en vigor el 1 de enero de 2022 con la implementación de la CIE 11.


Este avance garantiza que:
La identidad de género no sea tratada como una patología
Las personas trans accedan a servicios como la hormonización sin estigmas
Se reduzcan violaciones a los derechos humanos en el ámbito de la salud


Opinión Consultiva 24-2017 de la Corte IDH
La Opinión Consultiva 24-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la identidad de género es una categoría protegida por los tratados internacionales de derechos humanos, de los cuales Guatemala es Estado Parte.

Esto genera una obligación clara para el Estado guatemalteco: adecuar su marco jurídico interno para reconocer y proteger plenamente a las personas trans.

¿Cómo lograr una inclusión real de las mujeres Trans en Guatemala?


La inclusión va más allá del discurso. Requiere acciones concretas:

Reconocimiento legal de la identidad de género
Retomar iniciativas como la Ley de Identidad de Género permitiría que las mujeres Trans cuenten con documentos acordes a su identidad, evitando humillaciones y exclusiones.

Educación y sensibilización cultural
Trabajar con comunidades, liderazgos indígenas, centros educativos y medios de comunicación para desmontar mitos y promover el respeto.

Acceso efectivo a salud y justicia
Garantizar atención médica digna, libre de transfobia, y procesos judiciales sin revictimización.

Visibilidad y participación
Incluir a mujeres Trans en espacios comunitarios, culturales y de toma de decisiones fortalece la democracia y la cohesión social.

Conclusión: una Guatemala verdaderamente plural

La campaña “Orgullosas de ser quienes somos” nos recuerda que la diversidad no debilita a Guatemala: la fortalece.


Como afirma Mónica Chub:
“Todo lo que hago es para que en el futuro personas como yo puedan vivir libres.”


Esa libertad es el corazón de esta campaña. Y es también el camino hacia una Guatemala más justa, más humana y verdaderamente multicultur

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